Resolución 1780 de 2010 Derechos Pecuniarios
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 1780
(marzo 18 de 2010)
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración y disponibilidad de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 698 de 1993, 1767 de 2006, 4968 y 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES, con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación superior y que con el fin de garantizar información permanente y actualizada en el SNIES, es necesario especificar qué información administra y las condiciones de disponibilidad de la misma.
Que mediante el Decreto 1767 de junio 2 de 2006, modificado en su artículo 9º por el Decreto 4968 de 2009, se reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la disponibilidad de información de las instituciones de educación superior para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 8º del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la información que debe estar disponible, establecer los mecanismos para su recolección y buscar la articulación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, con los sistemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los fines y propósitos señalados en el artículo 1º del Decreto 1767 de 2006.
Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las instituciones de educación superior legalmente aprobadas deben informar al Ministerio de Educación Nacional el valor de los derechos pecuniarios que fijen.
Que el artículo 1º del Decreto 110 de 1994, prevé que las instituciones de educación superior de carácter privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES administra la siguiente información:
- DATOS INSTITUCIONALES: Datos básicos de la institución, acto de creación o de reconocimiento de personería jurídica, estructura organizacional, proyecto educativo institucional, acreditación institucional en los eventos en que aplique, plan de desarrollo institucional e informe anual de su ejecución y las siguientes disposiciones internas de carácter reglamentario: Estatuto general, reglamento estudiantil, estatuto docente y de bienestar universitario o institucional. Adicionalmente a lo anterior, para las instituciones de educación superior estatales, el estatuto de contratación.
- PROGRAMAS ACADÉMICOS: Denominación del programa, historial de los diferentes trámites relacionados con el programa: acto administrativo de registro, modificaciones, ampliaciones de cobertura y renovaciones de registro, metodología, nivel de formación, área del conocimiento, núcleo básico del conocimiento, lugar de oferta, estado actual, disposición interna de creación, acto administrativo que otorgó el registro calificado o la acreditación en calidad cuando la tenga, datos relacionados con la acreditación nacional e internacional, plan de estudios, grupos de estudiantes en cada asignatura por período académico y cupos ofrecidos por programa para cada período.
POBLACIÓN ESTUDIANTIL:
- Respecto de inscritos y admitidos: Datos personales, datos del Examen de Estado de la Educación Media y programas académicos a los que solicita ingreso y a los que fue admitido.
- Respecto de estudiantes: Datos personales, información socio-económica, académica y relacionada con el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior e información de quienes finalizaron su plan de estudios.
- Respecto de graduados: Datos personales y datos del grado.
RECURSO HUMANO:
- Respecto de los directivos: Datos personales del rector, representante legal, secretario general, revisor fiscal, vicerrectores y decanos o de quienes hagan sus veces.
- Respecto de los miembros de los órganos de dirección y de gobierno: Datos personales de los integrantes de los máximos órganos de dirección y gobierno, de conformidad con sus estatutos.
- Respecto del personal administrativo: Datos numéricos de vinculación directa o indirecta.
- Respecto de profesores: Datos personales, estudios cursados, nivel máximo de formación con título obtenido, producción académica, dependencias a las que se encuentra adscrito, asignaturas a cargo, porcentaje de tiempo de dedicación de cada profesor a la docencia, a la investigación y a la extensión.
- EXTENSIÓN UNIVERSITARIA: Información relacionada con la educación continuada, asesoría y consultoría y proyectos comunitarios o de impacto social realizados por la institución de educación superior.
- INVESTIGACIÓN: Información relacionada con los recursos humanos dedicados a investigación registrados en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, proyectos no financiados por COLCIENCIAS, fuentes de financiación, gastos relacionados con las actividades de investigación, redes de cooperación, centros de investigación adscritos a las instituciones de educación superior, grupos de investigación avalados por la institución de educación superior, productos, grupos y proyectos registrados en COLCIENCIAS, producción científica.
- INTERNACIONALIZACIÓN: Información relacionada con la gestión de la institución de educación superior respecto a la movilidad académica de estudiantes, profesores e investigadores, internacionalización del currículo y de la investigación que ofrece la institución.
- INFRAESTRUCTURA: Información relacionada con la planta física, la infraestructura tecnológica y de biblioteca con la que cuenta la institución de educación superior, plataforma de gestión de información académica, financiera, administrativa y de investigación.
- BIENESTAR: Información relacionada con actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo, así como los recursos humanos dedicados a este proceso, infraestructura, inversión y población beneficiada.
- INFORMACIÓN FINANCIERA: Balance general de la institución y sus respectivas notas explicativas y estado de resultados. Adicional para las instituciones públicas presupuesto anual de ingresos y egresos e informe de ejecución presupuestal.
- DERECHOS PECUNIARIOS: Valores de matrícula y demás derechos pecuniarios y plan de inversiones.
PARÁGRAFO 1º. El detalle de la información que se debe suministrar, se encuentra descrito en el Manual del Usuario del SNIES, publicado en la dirección web: http://www.mineducacion.gov.co/snies.
PARÁGRAFO 2º. En el manejo de los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES se dará aplicación a los principios consignados en el artículo 4º de la Ley 1266 de 2008 y demás disposiciones sobre la materia.
FUENTE |
TEMAS |
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN |
FECHAS DE CORTE PARA CONSOLIDACIÓN |
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
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DATOS INSTITUCIONALES:Estructura organizacional, proyecto educativo institucional, acreditación internacional, plan de desarrollo institucional e informe anual de su ejecución y disposiciones internas de carácter reglamentario. |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia de una novedad. |
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PROGRAMAS ACADÉMICOS:
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POBLACIÓN ESTUDIANTIL:
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OBSERVACIÓN: Para inscritos y admitidos del primer semestre, se |
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RECURSO HUMANO:
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EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:Información relacionada con la educación continuada, asesoría y consultoría y proyectos comunitarios o de impacto social realizados por la institución de educación superior. |
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INVESTIGACIÓN:Proyectos no financiados por COLCIENCIAS, fuentes de financiación, gastos relacionados con las actividades de investigación, redes de cooperación y centros de investigación adscritos a las instituciones de educación superior. |
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INTERNACIONALIZACIÓN:Información relacionada con la gestión de la institución de educación superior respecto a la movilidad académica de estudiantes, profesores e investigadores, internacionalización del currículo y de la investigación que ofrece la institución. |
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INFRAESTRUCTURA:Información relacionada con la planta física, la infraestructura tecnológica y de biblioteca con la que cuenta la institución de educación superior, plataforma de gestión de información académica, financiera, administrativa y de investigación. |
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BIENESTAR:Información relacionada con actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo, así como los recursos humanos dedicados a este proceso, infraestructura, inversión y población beneficiada. |
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INFORMACIÓN FINANCIERA:1. Balance general de la institución y sus respectivas notas explicativas y estado de resultados a 31 de diciembre del año anterior. |
30 de abril |
30 de abril |
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2. Presupuesto anual de ingresos y egresos de las instituciones públicas e informe de ejecución presupuestal de la vigencia anterior. |
Dentro de los 30 días calendario siguientes a su aprobación. |
28 de febrero |
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3. Modificaciones al presupuesto anual de ingresos y egresos de las instituciones públicas. |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación. |
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DERECHOS PECUNIARIOS:Valores de matrícula y demás derechos pecuniarios y plan de inversiones para la vigencia del año siguiente. |
Entre el 1º de noviembre y el 15 de diciembre de cada año. |
15 de diciembre |
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INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, O QUIEN HAGA SUS VECES |
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POBLACIÓN ESTUDIANTIL:
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Una vez publicados los resultados de cada prueba. |
I semestre: 15 de marzo (primer corte) y 30 de junio (segundo corte).II semestre: 15 de septiembre (primer corte) y 10 de diciembre (segundocorte). |
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INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, O QUIEN HAGA SUS VECES |
POBLACIÓN ESTUDIANTIL:Información relacionada con los créditos otorgados: Datos de los beneficiarios y las características de los créditos. |
Dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes. | |
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS” – COLCIENCIAS, O QUIEN HAGA SUS VECES |
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INVESTIGACIÓN:Información relacionada con los recursos humanos dedicados a investigación registrados en COLCIENCIAS, fuentes de financiación, gastos relacionados con las actividades de investigación, redes de cooperación, grupos de investigación avalados por la institución de educación superior, productos, grupos y proyectos registrados en COLCIENCIAS, producción científica y datos registrados en la base CVLAC. |
Dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de los resultados de una convocatoria. |
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SACES |
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DATOS INSTITUCIONALES:Datos básicos de la institución, acto de creación o de reconocimiento de personería jurídica y acreditación institucional. |
Inmediatamente se registre la novedad en el correspondiente sistemas (Información en Línea) |
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PROGRAMAS ACADÉMICOS:Datos básicos de cada programa, acto administrativo que otorgó el registro calificado o la acreditación en calidad cuando la tenga, historial de los diferentes trámites relacionados con el programa: acto administrativo de registro, modificaciones, ampliaciones de cobertura y renovaciones de registro. |
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RECURSO HUMANO:Registro de inscripción de rectores y representantes legales de las instituciones de educación superior (se incluyen encargados y suplentes). |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al reporte de la novedad por parte de las instituciones de educación superior. |
ARTÍCULO 3º. La información será cargada o actualizada por cada una de las fuentes del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, a través de los siguientes mecanismos:
- 1.Desde los aplicativos de que dispongan las instituciones de educación superior para acceder a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, a través de archivos XML o de estructuras de intercambio estándar definidas por el Ministerio.
- 2. Desde los aplicativos de que dispongan el ICFES, ICETEX y COLCIENCIAS a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, a través de Web Service.
- 3. Desde el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – SACES, al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, a través de la integración de las bases de datos.
ARTÍCULO 4º. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional publicará en el sitio Web del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES (http://www.mineducacion.gov.co/snies), los documentos técnicos y funcionales requeridos para tener a disposición la información en el mismo.
ARTÍCULO 5º. Entre el primero de noviembre y el quince de diciembre de cada año, las instituciones de educación superior, en cumplimiento de su deber de informar, deberán:
- a. Dar a conocer al Ministerio de Educación Nacional, al correo electrónico: pecuniarios@mineducacion.gov.co, la dirección del sitio Web donde se publiquen los actos internos mediante los cuales establecen los valores e incrementos de los derechos pecuniarios y cuando hubiere lugar, la justificación de que trata el artículo 6º de la presente resolución.
- b. Cargar y actualizar en el SNIES la información correspondiente a través de los mecanismos establecidos en el artículo 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 6º. Las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento.
PARÁGRAFO. El índice de inflación referido en este artículo corresponde a la variación anualizada del índice de inflación de los doce meses inmediatamente anteriores al primero de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 7º. Las instituciones de educación superior deberán publicar y tener disponibles en la página de inicio de su sitio Web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata el artículo 6º del presente acto administrativo cuando deban presentarla, el estatuto general, el reglamento estudiantil, el estatuto docente y de bienestar universitario o institucional y cuando se trate de instituciones de educación superior estatales, el estatuto de contratación.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones número 5150 del 8 de noviembre de 2005 y 626 del 13 de febrero de 2007, expedidas por este Ministerio y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 18 MAR. 2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Original firmado